La elección presidencial debería ser en diciembre, pero…

La elección presidencial debería ser en diciembre, pero…

La legislación electoral venezolana no establece taxativamente lapsos legales específicos para la ejecución de las actividades técnicas y políticas necesarias para organizar una elección. En esencia, el tiempo que se dedica a cada fase del proceso es definida discrecionalmente por los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) incluyendo la facultad de establecer arbitrariamente la fecha de las elecciones.

No obstante, no siempre fue así. Hasta el año 2009, la ley electoral venezolana fijaba un lapso dentro del cual el CNE debía establecer las fechas de convocatoria y de votación para cada proceso electoral.

En 2009 la Asamblea Nacional derogó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que se había mantenido vigente, aunque con varias modificaciones, desde 1997. En el artículo 152 de la referida Ley se establecía: “El Consejo Nacional Electoral fijará con seis (6) meses de anticipación por lo menos, y mediante convocatoria que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, la fecha de las elecciones indicadas en los artículos anteriores, para un domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo correspondiente”.

Sin embargo, a partir de 2009 con la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) el CNE puede fijar la fecha de la elección discrecionalmente.

El artículo 42 de la Lopre establece:  “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de la elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos (…) En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley (…) La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos”.

A partir de la promulgación de la Lopre la tradición electoral de realizar los comicios, especialmente los presidenciales, durante la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo constitucional correspondiente, se rompió para dar paso a la celebración de la elección presidencial del año 2012 en el mes de octubre (tres meses antes de la toma de posesión presidencial) y la elección presidencial de 2018 en mayo (7 meses y tres semanas antes de la toma de posesión).

El caso de la elección presidencial de 2013 (abril 2023) es atípico, porque se trató de una situación sobrevenida por la muerte del presidente en ejercicio antes de la mitad de su periodo constitucional que debía ser resuelta perentoriamente según lo establecido en el artículo 233 de la Constitución.

Lamentablemente la Ley Orgánica de Procesos Electorales no tiene plazos para el desarrollo de la mayoría de los procesos elementales de una elección (campaña, operativos para actualizar el RE, fecha de la elección). Los procesos esenciales responden a la discrecionalidad del CNE (…) Por ejemplo: En 2021 el operativo especial para actualizar el RE duró 45 días; pero en 2018 fue de 20 días. En 2017 este operativo apenas fue de 10 días, mientras en 2015 duró cinco (5) meses. Los políticos que solo piden la fecha parecen olvidar los hitos estratégicos del cronograma»
EUGENIO G. MARTINEZ

PERIODISTA, VOTOSCOPIO

Los lapsos discrecionales
Según los informes de monitoreo electoral de Votoscopio en la elaboración de un cronograma electoral es necesario respetar los lapsos técnicos necesarios para el desarrollo cabal de todas las actividades previstas en el ciclo electoral, pero también es necesario que las autoridades electorales consideren los tiempos políticos para la toma de decisiones, desde la inscripción de candidaturas, hasta la definición de alianzas, además del tiempo necesario para las actividades de campaña.

En 2012 los rectores del Consejo Nacional Electoral anunciaron, sin realizar una convocatoria formal, la fecha de las elecciones con 390 días de antelación al momento acordado para la realización de los comicios. La convocatoria formal, incluyendo la publicación del cronograma electoral, se realizó con seis meses de antelación.

No obstante, para la elección presidencial de 2018 la fecha de los comicios (22 de abril) fue fijada con apenas 74 días de anticipación y la convocatoria formal se realizó con poco más de dos meses de antelación.

Posteriormente, las autoridades electorales reprogramaron los comicios para el 20 de mayo de ese año, producto de un acuerdo político que firmaron entre un sector de la oposición, representado por los partidos Avanzada Progresista (AP), Movimiento Al Socialismo (MAS) y Copei, con el Partido Socialista de Venezuela (Psuv) y el gobierno venezolano.

Según el artículo 111 del Reglamento de la LOPRE “una vez convocada una elección, el Consejo Nacional Electoral sólo podrá modificar el Cronograma Electoral respecto a etapas, actos y actuaciones en los cuales no se afecten los derechos de las personas, así como tampoco, los lapsos de los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento”.

A pesar de la reprogramación de la elección de 2018 los plazos mínimos establecidos discrecionalmente por el CNE para la ejecución de las principales tareas técnicas y políticas fueron insuficientes.

Incluso, la convocatoria anticipada de las elecciones provocó que el organismo comicial acordara una disminución significativa en procesos esenciales como la actualización del Registro Electoral, impugnación del RE preliminar y postulación de candidatos. El cronograma mínimo de 2018 afectó además los procesos de divulgación de información al elector, participación de las organizaciones de observación electoral nacionales, realización de auditorías al sistema automatizado de votación. Además, según el monitoreo del Observatorio Electoral Venezuela (OEV) “se eliminaron del cronograma actividades relacionadas al catastro de la infraestructura electoral, simulacro electoral, uso de la tinta indeleble, observación nacional y acompañamiento internacional e, incluso, se dejó por fuera las postulaciones de grupos de electores e iniciativa propia, dos de los mecanismos establecidos en la ley venezolana para que se inscriban candidatos sin el respaldo de los partidos políticos”.

Incluso, el CNE recortó “drásticamente los lapsos para la presentación de candidaturas (restando 295 días a las actividades en comparación a las asignadas para las presidenciales anteriores de 2012, entendiendo que algunos lapsos se sobreponen) y al plazo para organizar el Registro Electoral, la campaña electoral y ensamblaje de material.

 

Otros países

A partir de las elecciones parlamentarias del año 2015 en un patrón regular en las decisiones electorales en Venezuela que las elecciones, sin importar su naturaleza, sean convocadas con premura. Esto contrasta con la realidad de otros países de la región en lo que se refiere a los sus tiempos de organización de procesos electorales.

Independientemente del signo ideológico de los gobiernos en países que enfrentan ciclos electorales presidenciales durante este año, la convocatoria a elecciones se realizó con suficiente antelación para cumplir con buenas prácticas y estándares internacionales, con la única excepción de la recién realizada elección presidencial de El Salvador.

 

Por último, como se indica en los informes elaborados por los integrantes del Observatorio Electoral Venezolano (OEV) “las leyes electorales no deben ser objeto de modificaciones sustanciales durante los seis meses previos a las elecciones, este es un estándar internacional que también recoge la legislación venezolana y ratifica que este lapso de tiempo parece ser el mínimo indispensable para proteger la integridad del proceso electoral”

El único lapso

Uno de los pocos lapsos taxativamente previsto en la legislación electoral venezolana está asociado al cierre del Registro Electoral. En concreto el artículo 35 de la LOPRE establece que, a los efectos de la celebración de un proceso electoral, el CNE tomará como Registro Electoral preliminar el corte de la data correspondiente a los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso. Esto significa que una vez hecha la convocatoria oficial de la elección se dispone, en el mejor de los casos, de 30 días continuos para la actualización y depuración del registro de votantes.

La actualización del Registro Electoral es una fase sensible en cualquier elección. En este proceso es donde mejor se observa la discrecionalidad del CNE.

  • Elecciones regionales 2021. 45 días de operativo especial de actualización del Registro Electoral. 783 puntos. 431.122 nuevos inscritos.
  • Elecciones parlamentarias 2020. 17 días de operativo especial de actualización del Registro Electoral. 429 puntos. 251.398 nuevos inscritos.
  • Elecciones presidenciales 2018. 20 días operativo especial de actualización del Registro Electoral. 807.905 nuevos inscritos.
  • Elecciones regionales 2017. 10 días de operativo especial. 200 puntos.
  • Elecciones parlamentarias 2015. Cinco meses de operativo especial de actualización del Registro Electoral. 1.568 puntos. 887.278 nuevos votantes

Otros precedentes
La convocatoria a la elección parlamentaria celebrada en el año 2020 ocurrió con cinco meses y cuatro días antes de la jornada de votación, establecida para el 6 de diciembre. Se trata del proceso electoral parlamentario convocado con menor lapso, en comparación con los procesos celebrados en 2015, 2010 y 2005.
El tiempo transcurrido entre la convocatoria y elección parlamentaria de 2020 contrasta abiertamente con los últimos procesos parlamentarios en la región:

  • Convocatoria con 9 meses de antelación.
  • Convocatoria con 12 meses de antelación.
  • Costa Rica. Convocatoria con 18 meses de antelación
  • El Salvador. Convocatoria con 19 meses de antelación
  • México. Convocatoria con 15 meses de antelación.
  • Convocatoria con 14 meses de antelación.
  • Perú Convocatoria con 11 meses de antelación.

Como en anteriores oportunidades, esta vez también el CNE anunció primero la fecha de votación, días después publicó el cronograma e incluso más de un mes después (el 28 de junio) lo publicó en Gaceta Electoral14, incumpliéndose así lo que establece de forma exacta el articulo 44 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

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